A- de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Carlos Arturo Castro Gomez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite escrito al juez de primera instancia para que adelante el trámite de cumplimiento o desacato, de considerarlo procedente
- Competencia del juez de primera instancia
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de la Sentencia SU.053/15.
El accionante le pidió a la Corte tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la providencia de la referencia, toda vez que la Fiscalía General de la Nación cumplió parcialmente con lo ordenado en ella, pues efectuó el reintegro al cargo que ocupaba en el CTI, pero no le canceló los salarios y prestaciones dejados de percibir.
La Sala Plena comprueba que el peticionario no ha acudido a ninguna de las medidas previstas para hacer efectivas las órdenes de protección ante el juez de primera instancia, quien es el competente para iniciar la respectiva actuación jurisdiccional de cumplimiento.
Con base en lo anterior, se abstiene de tramitar la solicitud de apertura de incidente de desacato y cumplimiento formulada, disponiendo remitir la misma a la Sección Quinta del Consejo de Estado, para que proceda conforme a su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. ABSTENERSE de tramitar la solicitud de apertura de incidente de desacato y cumplimiento de la Sentencia SU-053 de 2015, promovida por el senor Carlos Arturo Castro Gomez.
- SEGUNDO. REMITIR a la Seccion Quinta del Consejo de Estado, la solicitud presentada por el senor Carlos Arturo Castro Gomez, para que proceda conforme a su competencia y notifique a las partes del proceso de tutela de la decision adoptada en esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR que por Secretaria General se comunique la decision adoptada en esta providencia al peticionario.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.